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Actualizado hace 20 minutos | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Simple prestación de la garantía no exonera de responsabilidad al proveedor y/o productor

27 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la garantía legal comprende la obligación de entregar materialmente el producto, lo que implica que cuando el consumidor o usuario acude a ejercitar la efectividad de la garantía en sede de empresa corresponde a esta cumplir con la entrega o reintegrar el precio pagado, según el caso.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio que la sola prestación de la garantía no es suficiente para exonerar a los proveedores o productores de la responsabilidad, pues es necesario que se preste en debida forma y conforme a derecho. (Lea: Este es el procedimiento para el pago de una garantía mobiliaria)

 

Igualmente, en el evento de no haber disponibilidad del producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar el contrato unilateralmente y obtener la devolución de las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. Esta devolución se debe realizar en un plazo de 30 días calendario, conforme al literal h) del artículo 50 del Estatuto al Consumidor, advirtió la providencia. 

 

Sumado a lo precedente, enfatizó que el productor y/o proveedor tienen la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. (Lea: La devolución de dinero por efectividad de la garantía no contempla ningún tipo de descuento)

 

Casuística

 

En el caso concreto, la parte demandante suscribió un contrato con una sociedad de construcción para que le edificaran módulos que forman la estructura para instalar una casa prefabricada. Según la forma de pago, la parte activa le canceló $ 18.646.400 a la demandada. Sin embargo, esta incumplió la prestación del servicio al no iniciar la obra, ni entregar el material.   

 

El consumidor se comunicó en varias oportunidades con la parte pasiva en aras de exigir el cumplimiento de la obra, pero fueron fallidos, por ello comunicó su deseo de desistir de la obra y elevó reclamación directa exigiendo la efectividad de la garantía.  (Lea: Los bienes o servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas)

 

La providencia concluyó que la sociedad vulneró los derechos al consumidor y ordenó la resolución del contrato y el rembolso de la suma cancelada por el consumidor. 

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 10598, 25/10/17

 

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