Pasar al contenido principal
27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Aseguradoras deben explicar de manera previa condiciones del seguro a potenciales clientes

22 de Marzo de 2024

Reproducir
Nota:
178386
Imagen
firma-documentos-negocios(freepik)

La aseguradora tiene el deber jurídico de poner en conocimiento y explicar, de manera previa, clara, completa, objetiva y suficiente, las condiciones generales del contrato de seguro a sus potenciales clientes. De este modo se garantiza que al decidir adherirse al pacto predispuesto lo hagan basándose en la información necesaria para validar su intención de vincularse al clausulado ya establecido por el seguro.

Si bien la entrega (física o electrónica) del documento contentivo de las condiciones generales del contrato de seguro es indicativa del cumplimiento del referido deber de información de la aseguradora, esta no constituye prueba solemne de la eficacia obligacional del clausulado predispuesto.

Habrá casos en los que la aseguradora demuestre que su contraparte expresó su voluntad de adherirse al contrato de seguro, conociendo a cabalidad las estipulaciones predispuestas. Y ello resulta suficiente para otorgar validez a lo acordado entre las partes, de buena fe y de manera libre e informada.

Por otro lado, la Sala resaltó que en los seguros de daños es posible escindir el interés asegurable del derecho de dominio de la cosa asegurada, tal como lo autorizan los preceptos 1063 y 1064 del Código de Comercio, y que el interés asegurable que condiciona la existencia misma del contrato de seguro (al ser uno de sus elementos esenciales), no confiere, per se, legitimación para reclamar el cumplimiento de la obligación condicional a cargo de la aseguradora (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)