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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Así se adquiere la propiedad de un vehículo sobre el cual recae garantía mobiliaria

24 de Abril de 2024

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Nota:
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Es viable realizar el traspaso de un vehículo con anotaciones judiciales (Freepik)

Las disposiciones normativas en materia de tránsito y transporte no reglamentan un procedimiento específico sobre la transferencia de la propiedad de vehículos automotores por efecto de la ejecución de la garantía mobiliaria, precisó el Ministerio de Transporte.

No obstante, en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.2.2.4.2.72. del Decreto 1835 del 2015, el acreedor garantizado adquirirá la propiedad del vehículo sobre el cual recae la garantía mobiliaria con la inscripción de la transferencia en el registro de propiedad del organismo de tránsito, a solicitud.

Para ello, señaló la entidad, deberá acreditar varios documentos, entre ellos la copia del contrato de garantía, copia del formulario registral de ejecución y una declaración juramentada en la que el acreedor garantizado manifieste haber culminado el proceso respectivo.

El artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 establece los requisitos generales para adelantar el trámite de traspaso de propiedad de un vehículo, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, tales como la validación previa de que el usuario o propietario está a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el RUNT y el SIMIT. En todo caso, ningún organismo de tránsito puede exigir requisitos adicionales o diferentes a los establecidos.

Ahora bien, las disposiciones sobre ejecución de garantías mobiliarias sobre bienes sujetos a registro, como son los vehículos automotores, consagradas en la Ley 1676 del 2013 y el Decreto 1835 de 2015 no contemplan un término para realizar el procedimiento de apropiación, así como tampoco prevén consecuencias jurídicas por no realizar el trámite en un plazo especifico.

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