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Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Precisan reglas para reconocer sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañero permanente

22 de Mayo de 2018

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A la luz del artículo 3° de la Ley 923 del 2004, que desarrolla el régimen de asignación de retiro y de otras prestaciones correspondientes a los miembros de la fuerza pública, la Corte Constitucional explicó el orden de quienes pueden concurrir como beneficiarios de la asignación de retiro por causa de muerte del servidor. (Lea: ¿Cómo se determina la norma aplicable para la pensión de sobrevivientes en el sector público?)

 

Dicha orden fue regulada por el artículo 11 del Decreto 4433 del 2004, el cual establece que para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez cuando exista cónyuge y compañero permanente se aplicarán varios requisitos, entre ellos: “acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco continuos inmediatamente anteriores a su muerte”.

 

Con base en lo anterior, y en precedentes jurisprudenciales, el alto tribunal constitucional precisó las reglas para el reconocimiento de esta sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañero permanente:

 

i. En el caso de quien está separado de hecho, conserve su vínculo matrimonial y dependa económicamente del causante, requerirá haber convivido con este durante al menos años en cualquier tiempo para que se le reconozca el derecho a la sustitución de la asignación de retiro. Lo anterior conforme la postura desarrollada en la Sentencia T-856 de 2014.

 

ii. El cónyuge que al momento del fallecimiento del causante mantenga vigente la sociedad conyugal tendrá derecho a la sustitución de la asignación mensual de retiro, en proporción al tiempo de convivencia, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 923 y el parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto 4433.

 

Ello exceptuando el evento en el que exista convivencia simultánea con el cónyuge y con el compañeropermanente, durante los cinco años o menos anteriores al deceso, caso en el cual se reconocerá la sustitución al cónyuge (primera parte del inciso 3º del literal b) del parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 4433)

 

iii. De otro lado, cuando haya separación de hecho, se establezca una nueva relación por más de cinco años y se mantenga vigente hasta la fecha del deceso, la asignación del fallecido será compartida entre elcónyuge separadode hecho y elcompañeropermanente que tenga esa condición para el momento de la muerte, en proporción al tiempo de convivencia (Segunda parte de la norma precedente) (M. P. Diana Fajardo Rivera)

 

Corte Constitucional, Sentencia T-616, Oct. 4/17

 

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