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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cómo se determina la norma aplicable para la pensión de sobrevivientes en el sector público?

21 de Noviembre de 2017

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Nota:
31258
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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró el planteamiento adoptado desde el 2013, mediante sentencia de unificación 76001233100020070161101 (160509), según la cual la ley favorable que se debe aplicar en materia de sustitución pensional es la que esté vigente al momento en que se habría causado el derecho, es decir, al momento del fallecimiento del causante.

 

A partir de ese pronunciamiento abandonó la tesis en la que reconocía una posición favorable para los beneficiarios en cuanto al régimen pensional, es decir, que cuando la norma especial no cumpliera unas mínimas garantías y, por el contrario, la general sí lo hiciera, en virtud del principio de favorabilidad, debía preferirse la aplicación retrospectiva de este última.

 

Para el alto tribunal, la vigencia de la ley conlleva su eficacia jurídica, entendida esta como obligatoriedad, en tanto hace referencia, desde una perspectiva temporal o cronológica a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica. (Lea: Choque de trenes por retrospectividad de la Ley 100 en virtud de la favorabilidad)

 

Entonces, hizo ver que cuando se fija la fecha de inicio de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del cual dicha normativa empieza a surtir efectos y, de la misma manera, se alude al periodo de vigencia de una norma determinada para referirse al lapso durante el cual esta habrá de surtir efectos jurídicos.

 

Igualmente, la corporación señaló que el principio de favorabilidad debe emplearse respetando el de inescindibilidad de la ley, el cual consiste en que la norma que se adopte debe ser aplicada en su integridad, quedando prohibido, dentro de una sana hermenéutica, el desmembramiento de las normas legales que regulan la misma situación de hecho, para tomar de cada una de ellas sus aspectos más favorables (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020140052101 (07132017), Sep. 28/17

 

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