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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Explican cómo opera la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales

10 de Abril de 2024

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La solidaridad del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) tiene por finalidad evitar las consecuencias negativas a la efectividad de los derechos laborales que genera el incumplimiento de las obligaciones patronales o la intención del empresario de desarrollar su explotación económica a través de contratistas, no obstante poder hacerlo directamente.

Para hallar demostrada esa relación de causalidad debe aplicarse el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, motivo por el cual es posible constatarla en la comparación de los objetos sociales de los contratantes, pero también en la conexión entre la razón de ser del empresario y la labor del trabajador, especialmente en la verdadera manera en que se desarrolla el negocio, la actividad empresarial o productiva.

El grado de cercanía entre las diferentes relaciones jurídicas (comercial/civil y laboral) se rompe cuando la actividad contratada es extraña al giro ordinario de la contratante o debido a que el primero de los lazos se extingue y, como consecuencia de ello, aquel deja de beneficiarse del servicio del trabajador.

La Sala de Descongestión número dos de la Corte Suprema de Justicia explicó que está prohibida la absolución a este tipo de responsabilidad con base en un criterio eminentemente formal, como lo sería el finiquito del contrato comercial entre la contratante y el contratista.

También indicó que en perspectiva de la solidaridad laboral es necesario comprender que una relación jurídica comercial o civil incluye las etapas contractuales y poscontractuales o liquidatorias del convenio como si se tratarán de una unidad inescindible, por dos razones concomitantes:

La primera, la ley (si se trata de contratos estatales) y/o las contrapartes (en uso de la autonomía de la voluntad) pueden acordar en ambos perIodos el cumplimiento de contraprestaciones que comprometen su responsabilidad.

La segunda, tanto en aquella etapa como en la última, el contratante puede verse beneficiado por los servicios de los trabajadores del contratista.

En ese orden de ideas, el finiquito del contrato civil o comercial exonera de la solidaridad sobre la que se discierne, si ese acto culmina todas las obligaciones que genera dicha relación, pues solo en ese contexto el beneficiario de la obra dejará de servirse de las actividades subordinadas protegidas por la norma.

Finalmente, estableció que un entendimiento diferente atenta contra la naturaleza tuitiva del derecho laboral y desconoce la primacía de la realidad sobre las formas, al punto que daría pábulo a deducir que una finalización sutilmente anticipada de la atadura comercial puede dejar sin respaldo la garantía de los trabajadores, que con causa en la ejecución de la etapa liquidatoria continúan ejerciendo sus labores en beneficio del deudor solidario (M. P.: Carlos Arturo Guarín Jurado).

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