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Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuándo se presume la declinación del pliego de peticiones en un conflicto colectivo de trabajo?

06 de Abril de 2018

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La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio de la jurisprudencia de la corporación, recordó que la Constitución y la ley promueven la negociación colectiva entre trabajadores y empleadores como un instrumento para la concertación voluntaria libre de las condiciones de trabajo y empleo.

 

En efecto, al presuponer la esfera de la negociación colectiva una contraposición de intereses en las relaciones de trabajo nuestro ordenamiento jurídico se ha encargado de regular de manera expresa el trámite a seguir en un conflicto laboral. (Lea: La protección laboral que podría generar desprotección total)

 

Por lo anterior, es bueno precisar que el conflicto colectivo de trabajo nace con la presentación del pliego de peticiones, bien sea por parte de la organización sindical o por los trabajadores no sindicalizados, hecho que trae consigo obligaciones para los negociadores, particularmente para el empleador que debe dar inicio a la etapa de arreglo directo y recibir a los representantes del sindicato dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego, sin que pueda diferirse por más de cinco días hábiles.

 

Así las cosas, en los eventos en que las empresas se nieguen a la negociación del pliego de peticiones dentro del término legal y la asociación sindical guarde silencio o no utilice los mecanismos previstos en la ley para forzar conversaciones resulta razonable presumir la declinación del pliego de peticiones y el decaimiento del conflicto colectivo ante la falta de interés para desarrollarlo por parte de quienes lo promovieron.

 

Por otro lado, cabe agregar que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el artículo 479 de Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954, es decir, dicho mecanismo está también al alcance del empleador.

 

La jurisprudencia laboral ha señalado que si bien los empleadores no están facultados para promover un conflicto colectivo, si los sindicatos de trabajadores lo activan, aquéllos pueden formular denuncia a la convención. (Lea: ¿Cuál es la vigencia y aplicabilidad del fuero sindical circunstancial?)

 

Esto quiere decir que les asiste el derecho a que sus inquietudes y planteamientos sean discutidos y analizados en las distintas etapas que componen el diferendo, lo que incluye el arreglo directo y obviamente el sometimiento de tales asuntos a la decisión arbitral cuando haya lugar a ella (M. P. Omar de Jesús Restrepo- Sala Descongestión).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-7052018 (57016), Mar. 14/18

 

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