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Vacante puede ser llenada con candidatos no seleccionados de otros concursos para cargos equivalentes

22 de Abril de 2021

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La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela interpuesta por un ciudadano en contra del ICBF y de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), debido a que el instituto llenó una vacante para el cargo de defensor de familia en encargo, a pesar de que el accionante había ocupado el tercer lugar en una convocatoria anterior promovida por la misma entidad para llenar dos vacantes para el mismo cargo.

 

Aunque en la primera convocatoria su posición en la lista de elegibles excedía la del número de cargos a proveer, el actor consideraba que su lista debía ser tenida en cuenta durante el tiempo que estuviera vigente para proveer otros cargos equivalentes que fueran ofertados. (Lea: Empleado con derechos de carrera que supera concurso de méritos en otra entidad conserva su empleo)

 

En el trámite previo a la tutela, el ICBF había manifestado que no era posible llenar la nueva vacante con la lista de elegibles de la anterior convocatoria, por cuanto “el uso de las listas de elegibles solo es aplicable respecto de la convocatoria en la que se hizo la oferta de empleo”. Soportó su negativa en lo dispuesto en el Decreto 1894 del 2012. (Lea: Empleado con derechos de carrera que supera concurso de méritos en otra entidad conserva su empleo)

 

La Corte conoció el caso en sede de revisión y le dio la razón al accionante, por lo que confirmó la sentencia de segunda instancia que había tutelado sus derechos al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, a la igualdad, al trabajo y a la confianza legítima.

 

Al respecto , la Corte admitió que antes de la expedición de la Ley 1960 del 2019, la cual modificó la Ley 909 del 2004, el uso de las listas de elegibles estaba limitado a proveer las vacantes ofertadas en la convocatoria, norma que había sido reafirmada por la Corte a través de su precedente jurisprudencial. (Lea: Conozca cómo se usan las listas de elegibles para proveer vacantes definitivas)

 

Sin embargo, la nueva norma consagró que «con las listas de elegibles vigentes se cubrirían no solo las vacantes para las cuales se realizó el concurso, sino también aquellas “vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad”».

 

En el caso concreto, la Corporación encontró que pese a que la Ley 1960 del 2019 había sido expedida con posterioridad a los hechos objeto de la tutela, esta podía ser aplicada retrospectivamente.

 

Lo anterior debido a que la lista de la que hacía parte el accionante cumplía con lo afirmado por la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión del cambio normativo, en donde señaló que las listas de elegibles expedidas antes del 27 de junio del 2019 debían «usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos"». (Lea: En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las previstas en la convocatoria)

 

En conclusión, indicó que “para el caso de las personas que ocupan un lugar en una lista, pero no fueron nombradas por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es posible aplicar la regla contenida en la Ley 1960 del 2019, siempre que, para el caso concreto, se den los supuestos que habilitan el nombramiento de una persona que integra una lista de elegibles y ésta todavía se encuentre vigente”. (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-340, Ago. 21/20.

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