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ATENCION: Este es el decreto de giro directo de recursos de la UPC

17 de Abril de 2024

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Nota:
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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

El Ministerio de Salud expidió el decreto que define los porcentajes y condiciones para el giro directo de los recursos correspondientes a la unidad de pago por capitación (UPC) del régimen contributivo y de presupuestos máximos por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. (Lea: Así serán las condiciones para el giro directo de recursos de la UPC)

Según la norma, aplica para las EPS del régimen contributivo, entidades obligadas a compensar, a las instituciones prestadoras de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Así mismo, a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo cuando proceda la medida. Igualmente, aplica para las EPS que voluntariamente se quieran acoger al mecanismo de giro directo. (Lea: Mintrabajo garantizará derechos laborales de trabajadores de la salud)

La medida de giro directo procederá:

i) Cuando las EPS no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado.

ii) Cuando las EPS se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

iii) Cuando las EPS quieran acogerse de manera voluntaria al mecanismo de giro directo.

La norma plantea que la Adres efectuará el giro directo, en nombre de las EPS y las entidades obligadas a compensar, a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) así como a los proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con estas bases de cálculo: (Lea: Minsalud debe cancelar a las EPS valores pendientes por reajustes a presupuestos máximos).

i) Cuando se incumpla la normativa vigente de patrimonio adecuado, el porcentaje será equivalente al 80 % del valor de la UPC correspondientes al respectivo proceso de compensación.

ii) Cuando la entidad se encuentre en medida de vigilancia especial, intervención administrativa o en liquidación, el porcentaje será el 80 % de las unidades de pago por capitación reconocidas, previa deducción de los valores correspondientes a los descuentos que se deban aplicar en cada proceso.

iii) En caso de giro directo por manifestación voluntaria, el porcentaje será del 80 % del valor de la UPC reconocida.

Las EPS que sean objeto de la medida de vigilancia especial o se encuentren en toma de posesión para administrar o toma de posesión para liquidar podrán autorizar el giro directo por un valor superior al porcentaje definido para el resultado del proceso de compensación.

Las disposiciones propuestas no aplicarán a las EPS adaptadas del Estado y aquellas que en su desempeño financiero cumplan con el patrimonio adecuado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 2294 del 2023.

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