En procesos de prescripción adquisitiva la posesión queda probada con la confesión en la contestación de la demanda
21 de Abril de 2021
La Corte Suprema de Justicia conoció, en sede de casación, un caso en el que ordenó a una junta de acción comunal (JAC) restituir un bien al demandante, que lo había adquirido al comprárselo a una entidad pública.
La razón de la JAC para oponerse a la restitución es que llevaba ejerciendo la tenencia del bien por más de 20 años, por lo que alegaba ser la dueña por vía de prescripción adquisitiva. (Lea: En materia de usucapión, el tenedor, el poseedor y el propietario tienen diferentes consecuencias y derechos subjetivos)
En primera instancia las pretensiones del demandante fueron negadas, al no acreditar que tenía mejor derecho sobre el bien que el poseedor.
En segunda instancia, el tribunal negó el recurso de apelación indicando, entre otras cosas, que no se había acreditado el cambio en la condición de la JAC de tenedora a poseedora del bien luego de que se diera la venta del inmueble. Añadió que al no probarse la posesión de la demandada no era posible conceder el recurso.
El alto tribunal abordó el caso recordando las reglas en materia probatoria respecto de la posesión dentro de los casos de prescripción adquisitiva del dominio.
La Sala casó el fallo de segunda instancia y ordenó la restitución del bien al considerar que el tribunal incurrió en error de derecho al afirmar que en el proceso no se probó desde cuándo la junta ejercía la posesión del bien con ánimo de señor y dueño. (Lea: ¿Qué se requiere para predicar ejercicio posesorio en cabeza de una persona a partir de la interversión del título?)
Al respecto explicó que antes de que el bien fuera vendido al demandante la junta de acción comunal solo podía ejercer la tenencia, pero no podía contar ese tiempo con el ánimo de perseguir su dominio por vía de la prescripción adquisitiva, teniendo en cuenta que era un bien común o fiscal.
Sin embargo, luego de que fue vendido al demandante y adquiriera naturaleza de bien privado la junta de acción comunal podía perseguir su dominio, siempre que desconociera el dominio ajeno a través de la ejecución de actos de señor y dueño.
Con estas precisiones en mente, la Sala Civil de la Corporación puntualizó que si la demandada aceptaba en la contestación el ejercicio de la posesión material del bien, esto era suficiente para acreditar la calidad de poseedor sin necesidad de allegar otros medios de prueba al respecto. (Lea: La esperada decisión de la Corte Constitucional en materia de bienes baldíos)
Por último, la Sala reiteró que los efectos de aceptar la posesión en la contestación son (i) que el “demandante queda exonerado de demostrar la posesión y la identidad del bien” y (ii) que el “juzgador queda relevado de analizar otras probanzas tendientes a demostrar la posesión”.
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-5402021(11001310301720120023801), Mar. 01/21.
Opina, Comenta