Pasar al contenido principal
02 de Mayo de 2024 /
Actualizado 1 segundo

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Explican error jurisdiccional cuando el juez dispone de distintas decisiones razonables

25 de Enero de 2018

Reproducir
Nota:
31889
Imagen
derecho-justicia-mallete-2big.jpg

Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado empieza explicando que en algunas oportunidades el juez solo dispone de la “única decisión correcta” para resolver el asunto sometido a su conocimiento. No obstante, en otros escenarios, pueden existir distintas decisiones razonables.

 

Así pues, en esta última hipótesis, aclara la Sala, el juicio de responsabilidad no puede reputar como daño antijurídico la consecuencia adversa a los intereses de una de las partes como consecuencia de la decisión judicial fundada en argumentos racionales. (Lea: Identifique los tipos de error judicial que pueden hacer patrimonialmente responsable al Estado)

 

En tal sentido, explicó que el denominado “principio de unidad de respuesta correcta o de unidad de solución justa” de los enunciados jurídicos constituye una aspiración de los mismos, la cual podrá ser alcanzada, mientras que en otras ocasiones no será así.

 

De ahí que, en un mismo caso, es jurídicamente posible la existencia de varias soluciones razonables pero diferentes, incluso excluyentes o contradictorias. Tal consideración limita el ámbito dentro del cual puede estimarse que la decisión de un juez incurre en el error jurisdiccional, toda vez que la configuración de este ha de tener en cuenta que pueden darse varias interpretaciones o soluciones, todas jurídicamente admisibles en cuanto correctamente justificadas.

 

Con todo, determinó que sólo las decisiones carentes de este último elemento (una justificación o argumentación jurídicamente atendible) pueden considerarse incursas en error judicial. (Lea: Error cometido por juez debe ser probado a cabalidad por el interesado)

 

Por último, el alto tribunal reiteró que si bien la Corte Constitucional, en la sentencia de control de constitucionalidad de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, asimiló el concepto “error jurisdiccional” al de “vía de hecho”, dicha identificación semántica resulta impropia.

 

Y concluyó que tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado por error jurisdiccional “únicamente será determinante la contravención al ordenamiento jurídico contenida en una providencia judicial y no la conducta ‘subjetiva, caprichosa y arbitraria’ del operador jurídico” (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020020050301 (39846), Nov. 21/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)