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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Información de hojas de vida de funcionarios y contratistas es pública, salvo aquella que afecte la privacidad

25 de Abril de 2024

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Nota:
183356

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional (Ley 1712/14), las entidades deben publicar información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan relacionada con los nombres y apellidos completos, ciudad  de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de funcionarios y contratistas, omitiendo cualquier dato que afecte la privacidad y el buen  nombre, en los términos de la Constitución y la ley.

Así las cosas, las hojas de vida de los empleados públicos son objeto de público conocimiento, en cuanto a soportes de educación, formación, experiencia y mérito, con excepción de aquella información que involucre los derechos a la privacidad e intimidad de las personas, como la dirección del domicilio, números de teléfono o datos de contacto personal, referencias familiares o personales.

Las entidades a las cuales se les solicite información sobre los documentos que reposen en las hojas de vida de los empleados públicos deben atender el marco legal relacionado con el derecho fundamental a la intimidad. Si la persona o entidad que solicita información no está en el listado previsto en el artículo 5 de la Ley 1266 del 2008, no podrá darse curso favorable a la solicitud, salvo que exista autorización del titular o medie orden judicial o administrativa de los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa.

El artículo 5 mencionado, sobre circulación de la información, se refiere, entre otros, a los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a sus causahabientes; a los usuarios de la información, dentro de los parámetros legales; a cualquier autoridad judicial, previa orden judicial, y a las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dicha información corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones.

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