Pasar al contenido principal
18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Armada Nacional no podrá construir muelle de guardacostas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

06 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
184911

El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes de Providencia y Santa Catalina.

En la sentencia, la Sección Primera reconoció que la Armada Nacional, en principio, obtuvo una serie de permisos y autorizaciones en virtud de los cuales asumió que podía llevar a cabo obras. Sin embargo, resaltó que la autoridad castrense y Coralina debieron advertir que la construcción de la infraestructura del muelle, al ser parte de un área protegida del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), estaba sujeta a la obtención del respectivo licenciamiento ambiental.

El 10 de noviembre del 2000, la Unesco declaró e incorporó la reserva de biosfera Seaflower a la Red mundial de reservas de la biosfera. En consecuencia, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial declaró una zona del departamento archipiélago como área marina protegida de la Reserva de la Biosfera Seaflower.

Como el muelle ocupa y modifica el uso de la zona sumergida del distrito de manejo integrado Área Marina Protegida Reserva de Biosfera Seaflower y afectaban negativamente el ecosistema protegido debía dejar de ejecutarse la construcción (C. P.: Germán Eduardo Osorio Cifuentes).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)