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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 25 minutos | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Paso del tiempo no normaliza prestaciones económicas otorgadas contra la ley

20 de Marzo de 2014

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Para resolver las controversias sobre prestaciones pensionales de empleados públicos cobijados por regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, la jurisdicción ordinaria laboral debe aplicar las normas que gobiernan las relaciones entre el Estado y los servidores no vinculados por contrato de trabajo, precisó la Corte Suprema de Justicia.

 

En este contexto, señaló que la norma aplicable para definir el plazo de la administración para acudir a la justicia cuando busca el reajuste de una pensión que considera otorgada por un monto que no corresponde al señalado en la ley es el Código Contencioso Administrativo, concretamente su regulación de la caducidad de las acciones.

 

Además, el hecho de que una pensión tenga como fundamento normas del orden territorial en modo alguno la excluye de la posibilidad de ser revisada en sede judicial.

 

La Sala de Casación Laboral citó la Sentencia C-1049 del 2004, de la Corte Constitucional, en la que se advierte que la facultad que tiene la administración para demandar “en cualquier tiempo” sus propios actos cuando reconozcan prestaciones periódicas sin sujeción a la ley (numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo) no vulnera los principios de buena fe, confianza legítima ni de seguridad jurídica.

 

Ningún ciudadano puede esperar que con el paso del tiempo se regularice una prestación económica otorgada en contra del ordenamiento jurídico y en deterioro del erario, enfatiza la sentencia.

 

Vale la pena mencionar que en la Sentencia T-436 del 2012, publicada este año, la Corte Constitucional señaló que la revocatoria de una pensión de jubilación por mandato judicial atenta contra el principio de confianza legítima, pues en el caso analizado el beneficiario llevaba 10 años recibiendo la prestación.

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 40205 (21362014), Feb.19/2014, M. P. Luis Gabriel Miranda.

 

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