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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Arreglo directo convencional no es requisito de procedibilidad para acceder a la justicia

23 de Marzo de 2018

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Un auto con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque sostiene que los trámites previos pactados por las partes para intentar resolver sus eventuales diferencias no constituyen presupuestos de procedibilidad para acceder a la administración de justicia.

 

En efecto, la providencia advierte que así se encuentra contemplado en el artículo 13 del Código General del Proceso de la siguiente forma:

 

Observancia de normas procesales: Las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

 

Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observanciaEl acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda.

 

Las estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas.” (Negrillas fuera del texto)

 

Según Sánchez, un criterio diferente supondría privar o limitar a las personas de un derecho fundamental, razón por la que la existencia de una cláusula en la que las partes acordaron intentar primero un arreglo directo, como requisito previo para acudir a la jurisdicción contenciosa, no entraña consecuencia alguna en el ámbito procesal y no configura la excepción previa de falta de jurisdicción.

 

El caso analizado

 

El Distrito Capital (Secretaría Distrital de Movilidad), a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la prestación del servicio de grúas y patios.

 

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la policía inmoviliza los vehículos involucrados en accidentes de tránsito y los ingresa a los patios de la referida secretaría sin que exista un convenio que lo autorice, situación que, a su juicio, le ha generado perjuicios. 

 

La Policía Nacional propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, caducidad y falta de jurisdicción por la existencia de una cláusula compromisoria contenida en el convenio interadministrativo de cooperación celebrado entre los extremos procesales.

 

Al conocer del recurso de apelación en contra del auto que negó las excepciones previas, la Sala confirmó la decisión, basada en los argumentos previamente expuestos (C. P. Guillermo Sánchez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000233600020150284401 (58918), Feb. 21/18

 

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