14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Tutela no es la vía para revivir términos agotados por negligencia, descuido o distracción: Corte Constitucional (2:53 a.m.)

05 de Febrero de 2018

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Nota:
59571
La Corte Constitucional, a través de una decisión reciente, dijo tajantemente que no es la acción de tutela la vía para revivir términos de caducidad agotados por negligencia, descuido o distracción de la parte, en la medida en que este mecanismo subsidiario y residual se convertiría en uno principal, atentando contra el principio de seguridad jurídica y desconociendo su propósito constitucional. En el caso concreto, y según el concepto de la Sala,  un ciudadano, quien siempre contó con la asesoría y representación de un profesional del Derecho, tuvo la oportunidad de interponer un recurso de apelación contra el auto que por vía de reposición revocó el mandamiento de pago dentro de un proceso ejecutivo por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, luego de verificar la existencia de una cláusula compromisoria. Lo anterior torna improcedente el amparo constitucional pues, enfatizó la Corte, esta acción no fue instituida para revivir oportunidades procesales vencidas por negligencia, descuido o distracción de las partes (M. P. Cristina Pardo).

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