13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Vendedor es sujeto pasivo del impuesto de vehículos, si no ha registrado el contrato de compraventa (9:46 a.m.)

16 de Junio de 2011

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Nota:
74210
Los contratos de compraventa de vehículo celebrados a partir del 7 de noviembre del 2002, fecha en que entró en vigencia la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), que no fueron registrados, no pueden considerarse como prueba de la pérdida de la propiedad. Por lo tanto, el vendedor sigue siendo sujeto pasivo del impuesto del vehículo en su condición de propietario, la cual solo cesa a partir del referido registro, precisó el Ministerio de Transporte. De otra parte, recordó que los únicos vehículos que pueden transitar sin registro o matrícula inicial son lo que están en proceso de alistamiento, los que deben ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado y aquellos que se desplazan a vitrinas de exhibición o al lugar de matrícula.

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