Usuarios industriales de zona franca no pueden hacer uso de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (12:38 p.m.)
23 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65785
Aunque el artículo 11 de la Ley 1370 del 2009, que modificó el parágrafo 2 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, podría dar a entender que los usuarios industriales de zona franca pueden ser beneficiarios de la tarifa especial del 15% para determinar el impuesto de renta y de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, ya que establece que no se pueden aplicar de manera concurrente o simultánea, pero no prohíbe el uso de alguna de las dos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que la intención del legislador no fue autorizar la aplicación de uno u otro régimen a discreción del contribuyente, sino impedir que dichos usuarios, que gozan de la tarifa especial mencionada y de los demás beneficios tributarios y aduaneros que su condición les confiere, puedan adicionalmente utilizar la deducción especial.
Opina, Comenta