13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Si la liquidación oficial de renta se declara parcialmente nula, la diferencia entre lo efectivamente devuelto y el nuevo saldo debe devolverse (3:37 p.m.)

19 de Marzo de 2010

Reproducir
Nota:
65505
Si la liquidación oficial del impuesto sobre la renta se somete a control jurisdiccional y se anula, también debe anularse la sanción por devolución improcedente, pues desaparece su fundamento, precisó recientemente el Consejo de Estado. Aunque los procesos de determinación y sancionatorio son diferentes y autónomos, el primero tiene efectos en el segundo y debe existir correspondencia entre ambas decisiones, indicó. Así las cosas, si se declara la nulidad parcial de un acto y se fija un nuevo saldo a favor, la diferencia entre lo efectivamente devuelto, según la liquidación privada, y el nuevo saldo determinado como consecuencia de la nulidad, debe devolverse a la administración.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)