Si la liquidación oficial de renta se declara parcialmente nula, la diferencia entre lo efectivamente devuelto y el nuevo saldo debe devolverse (3:37 p.m.)
19 de Marzo de 2010
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Nota:
65505
Si la liquidación oficial del impuesto sobre la renta se somete a control jurisdiccional y se anula, también debe anularse la sanción por devolución improcedente, pues desaparece su fundamento, precisó recientemente el Consejo de Estado. Aunque los procesos de determinación y sancionatorio son diferentes y autónomos, el primero tiene efectos en el segundo y debe existir correspondencia entre ambas decisiones, indicó. Así las cosas, si se declara la nulidad parcial de un acto y se fija un nuevo saldo a favor, la diferencia entre lo efectivamente devuelto, según la liquidación privada, y el nuevo saldo determinado como consecuencia de la nulidad, debe devolverse a la administración.
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