Sanción por devolución improcedente cuando existe conciliación de la determinación del tributo corresponde al incremento del 50% de los intereses (12:04 p.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
66757
La sanción por devolución improcedente prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario cuando existe transacción o conciliación del proceso de determinación del tributo corresponde al incremento del 50% de los intereses, calculados sobre el valor probado por el comité de la conciliación, la cual, por imponerse en un proceso diferente, no pertenece a las sanciones objeto de rebaja al transar o conciliar. Así lo indicó el Consejo de Estado, en sentencia de abril, por la cual reiteró su jurisprudencia y señaló que los actos sancionatorios que ordenan el reintegro de sumas devueltas o compensadas hacen parte de una actuación oficial diferente al proceso de determinación oficial del tributo (C.P. William Giraldo Giraldo).
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