Procuraduría señala que no existe doble sanción en materia tributaria en caso de sanciones por extemporaneidad (4:47 p.m.)
26 de Abril de 2010
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Nota:
66017
Las sanciones por extemporaneidad cuando en la declaración de renta no se informa acerca del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas y las sanciones por retraso en la presentación de declaraciones tributarias son dos cosas distintas, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles varios apartes del Estatuto Tributario, por no presentarse doble sanción en materia tributaria. Según el Ministerio Público, los numerales 1 y 2 del literal B del artículo 260-10 son una norma especial que regula específicamente, y por ese solo hecho, sanciones por la presentación extemporánea en las declaraciones tributarias de la totalidad de las operaciones realizadas con vinculados económicos (como negocios entre sociedades matrices y subordinadas. Por su parte, lo establecido en los artículos 641 y 642 del mismo estatuto contempla sanciones generales por presentar declaraciones tributarias extemporáneas, sin incluir el hecho especial ya indicado.
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