Tributario
Precisan requisitos de conciliación tributaria de la Ley 1607
22 de Noviembre de 2013
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar la conciliación de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera.
Su procedencia, explicó, se evalúa bajo el cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 5º el Decreto 699 del 2013, que reglamentó el artículo 147, sobre los requisitos de la solicitud, la suscripción de la fórmula conciliatoria, las condiciones y los montos.
En este sentido, precisó que los requisitos para que se declare terminado el proceso por conciliación, cuando se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, son:
- Que los contribuyentes, los agentes de retención, los responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda antes de que entrara en vigencia la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre del 2012.
- Que no se haya proferido sentencia definitiva.
- Haber presentado ante la DIAN la solicitud para conciliar el valor total de las sanciones e intereses, antes del 31 de agosto del 2013.
- Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión.
- Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
El alto tribunal recordó que la norma excluye expresamente a los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 del 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 del 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010.
Si la conciliación tributaria y aduanera cumple los requisitos del artículo 147 y el Decreto 699, se debe aprobar el acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, agregó.
Vale la pena mencionar que el pasado 5 de agosto, el Gobierno expidió el Decreto 1694, que modificó el Decreto 699 en cuanto a las funciones de conciliación asignadas a la DIAN por la Ley 1607.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020080019702 (19469), oct.30/2013, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)
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