14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Precisan requisitos de conciliación tributaria de la Ley 1607

22 de Noviembre de 2013

Reproducir
Nota:
22527

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 147 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para realizar la conciliación de procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y aduanera.

 

Su procedencia, explicó, se evalúa bajo el cumplimiento de los artículos 3º, 4º y 5º el Decreto 699 del 2013, que reglamentó el artículo 147, sobre los requisitos de la solicitud, la suscripción de la fórmula conciliatoria, las condiciones y los montos.

 

En este sentido, precisó que los requisitos para que se declare terminado el proceso por conciliación, cuando se discute la legalidad de liquidaciones oficiales, son:

 

-                      Que los contribuyentes, los agentes de retención, los responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda antes de que entrara en vigencia la Ley 1607, es decir, antes del 26 de diciembre del 2012.

 

-                      Que no se haya proferido sentencia definitiva.

 

-                      Haber presentado ante la DIAN la solicitud para conciliar el valor total de las sanciones e intereses, antes del 31 de agosto del 2013.

 

-                      Que el contribuyente o responsable pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión.

 

-                      Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

 

-                      Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

El alto tribunal recordó que la norma excluye expresamente a los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 del 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 del 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 del 2010.

 

Si la conciliación tributaria y aduanera cumple los requisitos del artículo 147 y el Decreto 699, se debe aprobar el acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso, agregó.

 

Vale la pena mencionar que el pasado 5 de agosto, el Gobierno expidió el Decreto 1694, que modificó el Decreto 699 en cuanto a las funciones de conciliación asignadas a la DIAN por la Ley 1607.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 66001233100020080019702 (19469), oct.30/2013, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)