Tributario
Para que las deudas perdidas puedan deducirse de renta, no hay que agotar acciones legales específicas
23 de Noviembre de 2011
Los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación pueden deducir de su declaración de renta las deudas manifiestamente perdidas o sin valor que hayan descargado durante el año o periodo gravable, si demuestran la realidad de la deuda, justifican su descargo y prueban que se originó en operaciones productoras de renta.
El Consejo de Estado explicó que las normas tributarias no exigen agotar acciones legales específicas para que esas deudas puedan deducirse. La deducción procede, si el contribuyente cumple los requisitos exigidos por el Decreto 187 de 1975, aclaró.
Esa norma define las deudas perdidas como aquellas cuyo cobro no puede hacerse efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, falta de garantías reales, y por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas de acuerdo con una sana práctica comercial.
Por eso, la deducción no puede condicionarse a que el contribuyente agote ciertas gestiones. Las normas tributarias, insistió el Consejo, no son taxativas en ese sentido.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020050133501 (17383), jun. 21/11, C. P. William Giraldo)
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