Los pozos de petróleo no pueden tomarse como improductivos para efectos de la renta presuntiva (11:32 a.m.)
09 de Abril de 2010
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Nota:
65629
El artículo 189 del Estatuto Tributario dispone que de la base para calcular la renta presuntiva se puede descontar el valor patrimonial neto de los activos vinculados a empresas en periodo improductivo durante el año gravable anterior. Así lo señaló el Consejo de Estado, al tiempo que explicó que la explotación y exploración de petróleos se pacta en los contratos sobre campos, y que cuando el asociado rechaza la comerciabilidad del crudo se puede solicitar la autorización para explotar el campo bajo la modalidad de “solo riesgo”. El alto tribunal rechazó el argumento de que los pozos de petróleo que se encuentran dentro del campo se tomen individualmente como improductivos para efectos de la renta presuntiva, pues cuando se autoriza la explotación bajo la modalidad de “solo riesgo” de un campo se incluyen todos los pozos. Además, es la empresa, y no cada uno de los bienes que la conforman, la que debe tener la característica de improductividad (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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