Los gastos que compensan la ‘renovabilidad’ de los recursos naturales son deducibles del impuesto de renta de las generadoras y comercializadoras de energía (8:01 a.m.)
09 de Abril de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado aclaró que los pagos realizados a las corporaciones autónomas regionales, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente y al Fondo Nacional de Apoyo Financiero no solo tienen por objeto resarcir la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y el suelo, sino compensar los gastos de mantenimiento de la “renovabilidad” de los recursos naturales renovables. Estas erogaciones pueden ser consideradas expensas necesarias y deducibles del impuesto de renta que pagan las generadoras y comercializadoras de energía, pues están directamente relacionadas con la actividad que desarrollan, concluyó el alto tribunal. En el fallo, recordó que las contribuciones a la Superintendencia de Sociedades también son deducibles del impuesto (M.P. William Giraldo Giraldo).
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