Las tarifas que cobran los centros de diagnóstico automotor son tasas: Consejo de Estado (10:46 a.m.)
18 de Octubre de 2013
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Nota:
92089
La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que las tarifas que cobran los centros de diagnóstico automotor por concepto de los servicios que prestan a los propietarios de las fuentes móviles constituyen tasas y, como tales, se encuentran reguladas por el artículo 338 de la Constitución, que en su inciso 2º dispone que el sistema y el método para definir los costos y beneficios, así como la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. En este contexto, el alto tribunal precisó que los concejos municipales pueden fijar las tarifas por las revisiones técnicas que realicen los centros de diagnóstico oficiales o particulares autorizados, para la verificación del cumplimiento de normas ambientales por automotores y demás fuentes móviles, así como sus procedimientos de recaudo de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 769 del 2012 (Código de Tránsito), el Decreto 948 de 1995, la Ley 23 de 1973, la Ley 9 de 1979, Ley 99 de 1993 y Decreto 2811 de 1974 (C. P. María Elizabeth García González).
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