Impuesto al patrimonio podrá imputarse contra la cuenta de revalorización del patrimonio (4:39 p.m.)
18 de Febrero de 2010
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Nota:
64535
Los contribuyentes del impuesto al patrimonio establecido en la Ley 1370 del pasado 30 de diciembre (ajuste tributario) podrán imputar anualmente el valor de las cuotas exigibles en el respectivo periodo contra la cuenta de revalorización del patrimonio, hasta que su saldo se agote. Posteriormente, las cuotas se podrán causar en las cuentas de resultado, sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros. Así lo acaba de determinar el Gobierno, al adicionar el Decreto 2649 de 1993 (normas y principios de contabilidad en Colombia). Esta medida tendría incidencia en el estado de resultados de las empresas, pues los impuestos se contabilizan como gasto y, al imputar el citado impuesto contra la cuenta de revalorización del patrimonio, los gastos disminuirían y las utilidades aumentarían, lo cual también incidiría en la declaración del impuesto de renta.
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