Exención de IVA en la exportación de servicios no está sujeta a que el registro de los contratos sea anterior al reintegro de divisas (3:43 p.m.)
26 de Marzo de 2010
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Nota:
65422
Teniendo en cuenta que el reintegro de divisas no fue previsto en la norma que creó la exención del impuesto sobre las ventas en la exportación de servicios ni es una exigencia del régimen de cambios, el Consejo de Estado, en sentencia del pasado 11 de marzo, declaró la nulidad de la expresión “previamente al reintegro de las divisas” contenida en el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. La disposición acusada condicionaba el beneficio tributario a que el registro de los contratos fuera anterior al reintegro cambiario. La corporación recordó que el propósito de reglamentar las normas tributarias es permitir su cumplida ejecución, mas no limitar ni extender su contenido. (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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