Corte Constitucional respaldó la imposición del IVA a leches de crecimiento y la exención a leches maternizadas (9:25 a.m.)
16 de Marzo de 2010
Reproducir
Nota:
65091
La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del Estatuto Tributario que fija la exención del IVA a las leches maternizadas, pero deja por fuera del beneficio a las leches de crecimiento (Decreto 624 de 1989, arts. 420 y 477). La sala reiteró que la facultad del legislador para conceder una exención a un bien o servicio que en principio es igual o similar a otro que no resulta exento debe sustentarse. En este caso, no se ha demostrado que la leche de crecimiento sea un producto de consumo necesario para los niños de dos a cinco años, como sí lo son las leches maternizadas o humanizadas que requiere el recién nacido que no puede alimentarse mediante lactancia materna, o la leche o crema con o sin concentrar, o con o sin adición de endulzantes o edulcorantes, alimentos que tradicionalmente han sino exentos del IVA. La corte dijo que quedó demostrado que unas y otras leches tienen destinatarios diferentes y no son consideradas por la comunidad científica como productos de consumo necesario, por lo que no se puede obligar al legislador a darles el mismo tratamiento tributario a los dos productos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
Opina, Comenta