Contabilidad de los entes pertenecientes al sistema financiero debe seguir las normas mercantiles y contables, siempre que no riñan con las señaladas por los órganos de control (3:11 p.m.)
21 de Junio de 2010
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Nota:
67160
El Consejo de Estado señaló que las entidades del sector financiero, entre ellas las sociedades fiduciarias, reguladas en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero, en su calidad de sociedades comerciales, están obligadas a llevar libros de contabilidad bajo las prescripciones legales contempladas en el Código de Comercio, así como en el reglamento de la contabilidad, siempre que no riñan con las normas específicas previstas por los órganos de control de aquellas. Dentro de esas normas contables se encuentra el principio de asociación, según el cual se deben asociar los ingresos devengados o recibidos con los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. Este principio debe armonizarse con el atinente a que la contabilidad debe diseñarse de acuerdo con las limitaciones derivadas de las características y prácticas de cada negocio o actividad. Con este planteamiento, la corporación estudió el contrato atípico de arrendamiento, promesa de compraventa y transferencia que celebró una sociedad fiduciaria por encargo de una unión temporal y concluyó que los pagos efectuados por diferencia de cambio y por intereses para la financiación de la obra debían llevarse como cargos diferidos y no como gastos al estado de resultados, como lo había ordenado la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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