Carga pensional hace parte de la base para liquidar la contribución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superservicios (11:51 a.m.)
18 de Marzo de 2010
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Nota:
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Teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento corresponden a aquellas erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de las entidades públicas para cumplir las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley y que, precisamente, una de las necesidades es cumplir con la carga pensional de los trabajadores, pues es una obligación ineludible asociada al giro ordinario de los negocios de la empresa, el Consejo de Estado reiteró que el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994 se ajusta a derecho, al igual que las disposiciones basadas en este. La norma mencionada señala que la base para liquidar la contribución que las entidades sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos deben girarle comprende el valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio. Según la corporación, aunque algunos gastos (carga pensional) no tienen relación directa con la prestación del servicio, sí sirven de apoyo para el cumplimiento de la misión institucional. (C.P. William Giraldo Giraldo).
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