Beneficio neto exento de renta que deja de tener dicha calidad se considera ingreso gravable en el periodo en que se detectó el hecho (10:27 a.m.)
11 de Junio de 2010
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Nota:
66669
Si la entidad que goza de tratamiento preferencial en el impuesto sobre la renta no cumple con los requisitos legales que la hacen acreedora del mismo, el beneficio neto exento en determinado periodo deja de tener dicha condición y se considera como ingreso gravable, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo. Dicha consideración de ingreso gravable se hará en el año en que la administración detecte el hecho, el cual puede ser diferente al periodo en que se generó o en el que debió ejecutarse el beneficio neto.
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