Base gravable del impuesto de delineación urbana es el presupuesto de la obra (10:25 a.m.)
29 de Octubre de 2013
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Nota:
92455
El presupuesto de la obra que constituye la base gravable del impuesto de delineación urbana no puede asimilarse con el presupuesto ejecutado, por cuanto la causación del tributo ocurre con la expedición de la licencia de construcción, momento en el que aún no se ha ejecutado. De esta manera, el Consejo de Estado precisó que, partiendo del hecho de que la causación del impuesto determina el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de declarar y pagar el gravamen, en ese instante es imposible determinar las sumas ejecutadas. Por lo tanto, dada la estrecha relación temporal existente entre el hecho generador y la base gravable del impuesto, no puede hablarse de una base gravable diferente al presupuesto de obra (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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