Autoridad ambiental está facultada para fijar la tasa por vertimiento con base en muestras tomadas con posterioridad al periodo de liquidación (10:33 a.m.)
05 de Abril de 2010
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Nota:
65348
El Consejo de Estado recordó que la tasa retributiva por vertimientos al agua puede fijarse por la autoridad ambiental con apoyo en muestras tomadas con posterioridad al periodo objeto de liquidación, en aplicación de los principios de equidad y de justicia. Por tal razón, la Sección Primera negó la solicitud de nulidad de dos resoluciones de la Corporación Autónoma del Valle en las que se fijó la tasa que debía pagar la Licorera del Valle por el vertimiento de residuos en el río Palmira. La sala explicó que aunque se tomó como base los muestreos hechos después de vencido el periodo facturado, estos fueron más favorables para el accionante, pues había corregido el sistema de vertimiento. Añadió además que de los reportes que debió entregar la licorera uno fue entregado extemporáneamente y el otro no fue presentado. Así las cosas, el monto que debió pagar fue menor a lo que correspondería si aplicara la Ley 99 de 1993 (C. P. Rafael E Ostau De Lafont).
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