Autonomía tributaria de concejos municipales y distritales y de asambleas departamentales debe sujetarse al principio de legalidad (2:38 p.m.)
08 de Junio de 2010
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Nota:
66753
A partir del establecimiento legal de los impuestos o la autorización de su creación y la delimitación de los hechos gravados, las asambleas departamentales o los concejos municipales y distritales pueden adoptar los tributos locales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y fijar los elementos de la obligación, pues su autonomía tributaria no es ilimitada y debe sujetarse al principio de legalidad, indicó el Consejo de Estado, en reciente fallo. La corporación confirmó una sentencia proferida por el Tribunal de Santander, mediante la cual se declaró la nulidad del denominado “derecho de pesos y medidas”, creado por el Acuerdo 29 del 2005 del Concejo de Floridablanca (Santander) (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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