Autogeneradores son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público: Consejo de Estado (10:40 a.m.)
03 de Julio de 2013
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Nota:
89096
Los autogeneradores, usuarios especiales y subestaciones eléctricas son sujetos pasivos del impuesto de alumbrado público, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sobre la facultad de determinar las tarifas del tributo por sectores, el alto tribunal concluyó que no vulnera los principios de equidad e igualdad, ya que el hecho generador (consumo de energía eléctrica) forma parte del costo del servicio de alumbrado público. Según la sentencia, la “tasa de servicio” constituye un parámetro válido para determinar la base gravable, porque el alumbrado público hace parte del Sistema Interconectado Nacional y comparte con el servicio público domiciliario de energía eléctrica el sistema de transmisión nacional y los sistemas de distribución (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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