Tránsito legislativo entre las Leyes 1111/06 y 1370/09 impide hablar de expiración de la estabilidad jurídica pactada sobre la vigencia de una norma (8:15 a.m.)
13 de Diciembre de 2016
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Nota:
53117
El Conpes 3406 del 2005 indica que las normas de vigencia limitada amparadas por un contrato de estabilidad jurídica gozan de protección solo por el término de vigencia cuando reconocen un beneficio o una exoneración. Igualmente, señala que si lo que hacen las disposiciones es establecer un gravamen o una carga estos solo serían imponibles durante su vigencia y no más allá. No obstante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el tránsito legislativo entre las leyes 1111 del 2006 y 1370 del 2009 impide hablar de una vigencia limitada y/o expirada, porque la disposición del primer cuerpo jurídico (la Ley 1111) continuó surtiendo efectos a través del segundo (la Ley 1370). En efecto, la calidad de vigente se predica de aquello que está en vigor y observancia, y es eso lo que ocurre con el impuesto al patrimonio previsto en las leyes precitadas, en tanto la Ley 1370 reprodujo el hecho generador contemplado en la Ley 1111 y reincorporado en la normativa tributaria por la Ley 863 del 2003 (C. P. Martha Teresa Briceño).
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