11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Texto del fallo que previó que el impuesto al patrimonio creado por la emergencia económica solo se aplicará a supuestos ocurridos después del Decreto 4825 (4:46 p.m.)

13 de Junio de 2011

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Nota:
74290
La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el Decreto 4825 del 2010, en el que se adoptaron medidas tributarias para afrontar la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 del 2010. Según el alto tribunal, la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente buscan recaudar nuevos recursos para que el Estado atienda a las víctimas de la calamidad pública por la ola invernal y se puedan adelantar los urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de sus efectos. Sin embargo, la corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 5° del decreto, en el entendido de que los procesos de escisión, las constituciones y los fraccionamientos a que se refieren los parágrafos serán los ocurridos el 30 y 31 de diciembre del 2010 (M.P. Mauricio González Cuervo).

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