Término del artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 es para iniciar la acción administrativa, no para imponer sanción (10:53 a.m.)
05 de Agosto de 2014
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Nota:
62529
El término de caducidad de tres años previsto en el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999 hace referencia a aquel del que dispone la administración aduanera para iniciar la acción administrativa sancionatoria, es decir, la iniciación del procedimiento administrativo que, con el respeto al debido proceso y al derecho de audiencia y defensa, puede concluir con resolución sancionatoria o absolutoria, de acuerdo con lo que se haya probado en el mismo, indicó el Consejo de Estado. La regla general prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, que dispone un término de tres años para imponer la sanción administrativa respectiva, encuentra excepción en la norma aduanera mencionada (C.P. María Elizabeth García González).
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