Término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de cinco años (9:33 a.m.)
29 de Noviembre de 2010
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Nota:
70468
El término de firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales es de cinco años, según lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 788 del 2002. Por lo tanto, sobre estas no opera el beneficio de auditoría, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio, por el que confirmó el Concepto 103121 del 2008.
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