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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 37 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Terminales están obligadas a expedir factura electrónica por tasas de uso que cobran a empresas de transporte?

14 de Septiembre de 2021

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Nota:
132516

La Dian explicó que la obligación de facturar, específicamente la expedición de la factura electrónica de venta, es exigible a los sujetos obligados que no cuenten o hagan uso de un documento equivalente, y recae sobre todas las operaciones de venta o prestación de servicios efectuadas por ellos, debiéndose cumplir en los términos de los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario; el capítulo 4 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 del 2016 (sustituido por el Decreto 358 del 2020) y la Resolución 0042 del 2020 (modificada por la Resolución 0012 del 2021).

 

Respecto a la naturaleza de las tasas de uso, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió el Concepto 1681, de 26 de enero del 2006, el cual señaló: “los servicios que prestan las terminales están definidos como conexos al servicio público de transporte de pasajeros por vía terrestre; que son prestados por empresas industriales y comerciales del Estado o por sociedades de economía mixta; que, a falta de norma en contrario, la relación que se genera entre el transportador usuario de la terminal y la entidad que lo administra, es de carácter contractual, y por tanto la retribución que cobra corresponde al precio del servicio y no a una tasa de carácter tributario”

 

La entidad concluyó que las tasas que cobra la empresa terminal de transporte a las empresas de transporte público de pasajeros corresponde a una contraprestación económica por la prestación de un servicio. Por lo cual, dicha operación da lugar a la expedición de la factura de venta por parte de la empresa terminal, con el cumplimiento de los requisitos legales, siendo la modalidad preferente de expedición la factura electrónica de venta.

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