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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Se recomienda que el contador elabore un informe de empalme al momento de finalizar el contrato

17 de Agosto de 2022

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Revocación unilateral de la liquidación oficial requiere del consentimiento del contribuyente (Freepik)

La relación entre un contador público y la entidad a la cual presta sus servicios debe instrumentarse a través de un contrato o documento por escrito en el cual se establezcan los deberes y obligaciones de las dos partes, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Al finalizar un contrato de prestación de servicios es deseable que el contador público y la administración de una entidad elaboren un acta de entrega en la cual se consignen los asuntos pendientes y, así mismo, se planifique el tiempo y los recursos necesarios para realizar esta actividad.

Si la administración requiere que se completen tareas que han sido iniciadas, pero aún no terminadas, debe tener en cuenta que el contador público tiene derecho a percibir una retribución económica, según el acuerdo contractual y de acuerdo con su capacidad científica y técnica. También se tendrán en cuenta las normas legales que regulan la finalización de un contrato de trabajo.

La entidad indicó que es recomendable que el contador externo saliente realice y elabore un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios, en el cual debe informar, entre otras cosas, lo siguiente:

(i) Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).

(ii) Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).

(iii) Detalle de los impuestos no liquidados y que están pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.

(iv) Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad. 

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