Se encuentra consolidada la situación jurídica de lo recaudado por el cobro de la TESA antes de la Sentencia C-992 del 2001 (3:25 p.m.)
26 de Agosto de 2010
Reproducir
Nota:
68457
El Consejo de Estado recordó que los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000 crearon la tasa especial por servicios aduaneros (TESA) como contraprestación por el costo de los servicios aduaneros prestados por la administración a los usuarios y que estas normas fueron declaradas inexequibles en la Sentencia C-992 del 2001. La corporación aclaró que este fallo consolidó la situación jurídica de los pagos realizados con anterioridad por concepto de TESA. En esa medida, aunque se declararon inexequibles las normas por no haber especificado qué servicios aduaneros eran objeto de la tasa especial, esos servicios se prestaron cuando se puso en actividad el andamiaje aduanero. El consejo precisó que esta sentencia surtió efectos a partir del día siguiente a la fecha en que fue proferida, esto es, el 20 de septiembre del 2001 (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta