¿Qué aspectos se pueden debatir en el trámite del cobro coactivo? (11:40 a.m.)
26 de Septiembre de 2018
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Nota:
109467
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que solo son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos que deciden sobre las excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución. No obstante, la enunciación contenida en la norma tributaria (artículo 835) no es taxativa, pues en desarrollo del procedimiento de cobro pueden emitirse otros actos que decidan directa o indirectamente cuestiones de fondo del asunto, y en esa medida ser susceptibles de control judicial. Así pues, cuando se trata de cuestionar la legalidad de las decisiones adoptadas en el curso del cobro solo podrán debatirse aspectos relacionados con las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario. De esta forma, quedan excluidos aquellos aspectos relacionados con la obligación objeto de ejecución y los actos de trámite (C. P. Julio Roberto Piza).
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