Propiedad horizontal que destina bienes a actividades comerciales pierde calidad de no contribuyente (4:35 p.m.)
28 de Noviembre de 2013
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Nota:
93183
De acuerdo con lo previsto en el artículo 186 de la Ley 1607 del 2012, las personas jurídicas originadas en la conformación de propiedades horizontales que destinan uno o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, pierden la calidad de no contribuyentes otorgada por el artículo 33 de la Ley 675 del 2001. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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