11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Procedimiento aplicable para el cobro de perjuicios materiales previstos en sentencias condenatorias a favor de la DIAN es el previsto en el Estatuto Tributario (10:59 p.m.)

10 de Noviembre de 2010

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Nota:
70055
Por disposición expresa de la Ley 1066 del 2006, el procedimiento aplicable para el cobro de los perjuicios materiales establecidos en las sentencias condenatorias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el previsto en el Estatuto Tributario. Por lo tanto, corresponde a la división de cobranzas de la entidad coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, multas e intereses administrados por ella y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas. Respecto a la tasa de interés aplicable al cobro de sentencias de carácter penal, la DIAN indicó que es la establecida en la Ley 68 de 1923, sobre disposiciones fiscales.

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