Procedimiento aplicable para el cobro de perjuicios materiales previstos en sentencias condenatorias a favor de la DIAN es el previsto en el Estatuto Tributario (10:59 p.m.)
10 de Noviembre de 2010
Reproducir
Nota:
70055
Por disposición expresa de la Ley 1066 del 2006, el procedimiento aplicable para el cobro de los perjuicios materiales establecidos en las sentencias condenatorias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es el previsto en el Estatuto Tributario. Por lo tanto, corresponde a la división de cobranzas de la entidad coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, multas e intereses administrados por ella y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas. Respecto a la tasa de interés aplicable al cobro de sentencias de carácter penal, la DIAN indicó que es la establecida en la Ley 68 de 1923, sobre disposiciones fiscales.
Opina, Comenta