Para que proceda la deducción por gastos en el exterior no es necesario que la liquidación privada arroje renta líquida (8:32 a.m.)
10 de Mayo de 2011
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Nota:
73027
Según el artículo 121 del Estatuto Tributario (ET), se pueden deducir los gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con las rentas de fuente nacional, siempre y cuando se haya efectuado retención en la fuente. El Consejo de Estado advirtió que, conforme a los artículos 122 del estatuto mencionado y 31 del Decreto 836 de 1991, la procedencia de este tipo de gastos como deducción no tiene como exigencia que la liquidación privada del contribuyente arroje renta líquida o que no sea procedente cuando haya una pérdida líquida. De otra parte, recordó que, aún antes de la vigencia de la Ley 1111 del 2006, la interpretación correcta del artículo 115 del ET era que la deducción total de los impuestos de industria y comercio integraba un solo gravamen con su complementario de avisos y tableros (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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