Para efectos de IVA, definición de servicio no es aplicable a la televisión comunitaria (10:07 a.m.)
21 de Noviembre de 2017
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Nota:
57589
Al servicio de televisión cerrada prestado por las comunidades organizadas sin ánimo de lucro no les resulta aplicable la definición de servicio prevista en el artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, para efectos del impuesto sobre las ventas, ya que el aporte que sufraga el afiliado tiene por finalidad contribuir al sostenimiento de la comunidad, sin que a la fecha haya cambiado la normativa que regula la materia. Así lo precisó la Dian, al rechazar la reconsideración solicitada respecto del Concepto Unificado 001 del 2003, los conceptos 33819 y 44219 del 2003, así como del Concepto 23638 del 2009, relativos al IVA en la prestación de servicios de televisión comunitaria.
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