Normas que establecen devolución del IVA por compras realizadas por turistas extranjeros no son incompatibles (3:46 p.m.)
28 de Septiembre de 2010
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Nota:
69106
Las leyes 191 de 1995 y 1101 del 2006 no son incompatibles. Aunque ambas consagran la devolución del impuesto sobre las ventas, se refieren a aspectos diferentes. En efecto, la primera delimita la devolución a compras efectuadas en una determinada zona del territorio nacional por visitantes extranjeros que ingresan en tránsito fronterizo (unidades especiales de desarrollo fronterizo), mientras que la segunda es aplicable en todo el territorio nacional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El porcentaje de devolución, tanto para el caso de los turistas en territorio nacional como para las compras realizadas en tránsito fronterizo, es igual. Se podrá solicitar la devolución cuando la cuantía, incluido el impuesto, sea igual o superior a 10 UVT y el monto máximo, 100 UVT.
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