Norma sobre control a las importaciones de productos de hierro y acero no se aplicará a los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores (2:55 p.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64915
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acaba de modificar la Resolución 315 del pasado 19 de enero, que estableció medidas de control al ingreso al país de productos de hierro y acero. Según la Resolución 545 del 2010, esas mercancías también se podrán importar a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha (por vía marítima) y las direcciones seccionales de aduanas de Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín y Santa Marta (por vía aérea), además de las jurisdicciones aduaneras relacionadas en la citada norma. La Resolución 315 no cobijará a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores cuyas actividades económicas correspondan al procesamiento industrial de tales bienes, agrega la nueva disposición.
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